Artículo 116

📄 Artículo Original

vigente
Rendición de informe Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo rendirá al Congreso Nacional el informe anual de su gestión, a más tardar treinta días antes del cierre de la primera legislatura ordinaria.

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: III DEL PODER LEGISLATIVO
Capítulo: V DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS AL CONGRESO

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