Artículo 12

📄 Artículo Original

vigente
División político administrativa. Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley.

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: I DE LA NACIÓN, DEL ESTADO, DE SU GOBIERNO Y DE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Capítulo: III DEL TERRITORIO NACIONAL
Sección: III DE LA DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVAMINISTRATIVAMINISTRATIVA MINISTRATIVA

Abogados Especializados

Encuentra abogados expertos en este tipo de casos

Ver todos →

Utilizamos cookies

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia, analizar el tráfico del sitio y personalizar el contenido. Al hacer clic en "Aceptar todo", consientes el uso de todas las cookies. Más información