Artículo 12
📄 Artículo Original
vigente
División político administrativa. Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley.
📍 Ubicación
Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: I DE LA NACIÓN, DEL ESTADO, DE SU GOBIERNO Y DE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Capítulo: III DEL TERRITORIO NACIONAL
Sección: III DE LA DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVAMINISTRATIVAMINISTRATIVA MINISTRATIVA
Abogados Especializados
Encuentra abogados expertos en este tipo de casos