Artículo 155
📄 Artículo Original
vigente
Integración. El Consejo del Poder Judicial estará integrado de la forma siguiente: ) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá; ) Un Juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por el pleno de la misma; ) Un Juez de Corte de Apelación o su equivalente, elegido por sus pares; ) Un Juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus pares; ) Un Juez de Paz o su equivale nte, elegido por sus pares. Párrafo I.- Los integrantes de este consejo, con excepción del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, permanecerán en estas funciones por cinco años, cesarán en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras sean miembros de dicho consejo y no podrán optar por un nuevo período en el consejo. Párrafo II.- La ley definirá el funcionamiento y organización de este consejo.
📍 Ubicación
Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: V DEL PODER JUDICI AL
Capítulo: II DEL CON SEJO DEL PODER JUDICIAL
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