Artículo 159

📄 Artículo Original

vigente
Atribuciones. Son atribuciones de las cortes de apelación: ) Conocer de las apelaciones a las sentencias, de conformidad con la ley; ) Conocer en primera instancia de las causas penales seguidas a jueces de primera instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios; ) Conocer de los demás asuntos que determinen las leyes.

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: V DEL PODER JUDICI AL
Capítulo: III DE LA OR GANIZACIÓN JUDICIAL
Sección: I DE LAS COR TES DE APELACIÓN

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