Artículo 168

📄 Artículo Original

vigente
.- Jurisdicciones especializadas. La ley dispondrá de la creación de jurisdicciones especializadas cuando así lo requieran razones de interés público o de eficiencia del servicio para el tratamiento de otras materias.

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: V DEL PODER JUDICI AL
Capítulo: IV DE LAS JURI SDICCION ES ESPECIALIZADAS
Sección: II JURI SDICCION ES ESPECIALIZADAS

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