Artículo 173

📄 Artículo Original

vigente
Sistema de carrera. El Ministerio Público se organiza conforme a la ley, que regula su inamovilidad, régimen disciplinario y los demás preceptos que rigen su actuación, su escuela de formación y sus órganos de gobierno, garantizando la permanencia de sus miembros de carrera hasta los setenta y cinco años.

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: V DEL PODER JUDICI AL
Capítulo: V DEL MINISTE RIO PÚBLICO
Sección: II DE LA CARR ERA D EL MINISTE RIO PÚBLICO

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