Artículo 177

📄 Artículo Original

vigente
Asis tencia legal gratuita. El Estado será responsable de organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de los recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses, particularmente para la protección de los derechos de la víctima, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio Público en el ámbito del proceso penal.

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: V DEL PODER JUDICI AL
Capítulo: VI DE LA DEFENSA PÚBLICA Y LA ASISTE NCIA LEGAL GRA TUITA

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