Artículo 181

📄 Artículo Original

vigente
.- Evaluación de desempeño. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia estarán sujetos a la evaluación de su desempeño al término de siete años a partir de su elección, por el Consejo Nacional de la Magistratura. En los casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere la pertinencia de separar un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia.

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: VI DEL CON SEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

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