Artículo 185

📄 Artículo Original

vigente
A tribuciones. El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia: ) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido; ) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo; ) Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares; ) Cualquier otra materia que disponga la ley.

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: VII DEL CON TROL CON STITUCIONAL

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