Artículo 190
📄 Artículo Original
vigente
Autonomía del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria. Se debe de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes.
📍 Ubicación
Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: VIII DEL DEFENSOR D EL PUEBLO
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