Artículo 198
📄 Artículo Original
vigente
.- Gobernador civil. El Poder Ejecutivo designará en cada provincia un gobernador civil, quien será su representante en esa demarcación. Para ser gobernador civil se requiere ser dominicano o dominicana, mayor de veinticinco años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Sus atribuciones y deberes serán determinados por la ley.
📍 Ubicación
Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: IX DEL ORD ENAMIENTO DEL TERRI TORIO Y DE LA AD MINISTRACIÓN LOCAL
Capítulo: II DE LA AD MINISTRACIÓN LOCAL
Sección: I DE LAS REGION ES Y LAS PROVINCIAS
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