Artículo 242

📄 Artículo Original

vigente
Plan Nacional Plurianual. El Plan Nacional Plurianual del Sector Público y sus correspondientes actualizaciones será remitido al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo, durante la segunda legislatura del año en que se inicia el período de gobierno, previa consulta al Consejo de Ministros, para conocimiento de los programas y proyectos a ejecutarse durante su vigencia. Los resultados e impactos de su ejecución se realizarán en un marco de sostenibilidad fiscal.

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: XI DEL RÉGIMEN ECONÓ MICO Y FINANC IERO Y DE LA CÁMARA DE CUENTAS
Capítulo: II DE LAS FINA NZAS PÚBLICAS
Sección: II DE LA PLANIFICACIÓN

Abogados Especializados

Encuentra abogados expertos en este tipo de casos

Ver todos →

Utilizamos cookies

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia, analizar el tráfico del sitio y personalizar el contenido. Al hacer clic en "Aceptar todo", consientes el uso de todas las cookies. Más información