Artículo 249

📄 Artículo Original

vigente
R equisitos. Para ser miembro de la Cámara de Cuentas se requiere ser dominicano o dominicana en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser de reconocida solvencia ética y moral, haber cumplido la edad de treinta años, acreditar título universitario y estar habilitado para el ejercicio profesional, preferiblemente en las áreas de contabilidad, finanzas, economía, derecho o afines, y las demás condiciones que determine la ley.

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: XI DEL RÉGIMEN ECONÓ MICO Y FINANC IERO Y DE LA CÁMARA DE CUENTAS
Capítulo: III DEL CON TROL DE LOS FONDOS PÚBLICOS
Sección: II DE LA CÁMARA DE CUENTAS

Abogados Especializados

Encuentra abogados expertos en este tipo de casos

Ver todos →

Utilizamos cookies

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia, analizar el tráfico del sitio y personalizar el contenido. Al hacer clic en "Aceptar todo", consientes el uso de todas las cookies. Más información