Artículo 254

📄 Artículo Original

vigente
Competencia de la jurisdicción militar y régi men disciplinario. La jurisdicción militar sólo tiene competencia para conocer de las infracciones militares previstas en las leyes sobre la materia. Las Fuerzas Armadas tendrán un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar.

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: XII DE LAS FUERZAS ARMADA S, DE LA POLICÍA NACIONAL Y DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA
Capítulo: I DE LAS FUERZAS ARMADAS

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