Artículo 256
📄 Artículo Original
vigente
Carrera policial. El ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de carrera policial de los miembros de la Policía Nacional se efectuará sin discriminación alguna, conforme a su ley orgánica y leyes complementarias. Se prohíbe el reintegro de sus miembros, con excepción de los casos en los cuales el retiro o separación haya sido realizado en violación a la ley orgánica de la Policía Nacional, previa investigación y recomendación del ministerio correspondiente, de conformidad con la ley.
📍 Ubicación
Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: XII DE LAS FUERZAS ARMADA S, DE LA POLICÍA NACIONAL Y DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA
Capítulo: II DE LA POLICÍA NACIONAL
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