Artículo 267

📄 Artículo Original

vigente
Reforma constitucional. La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: XIV DE LAS REFORMAS CON STITUCIONA LES
Capítulo: I DE LAS NOR MAS GENERALES

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