Artículo 274

📄 Artículo Original

vigente
Período constitucional de funcionarios electi vos. El ejercicio electivo del Presidente y el Vicepresidente de la República, así como de los representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, terminarán uniformemente el día de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional, con las excepciones previstas en esta Constitución. Párrafo I.- Las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro años tomarán posesión el 16 de abril del mismo año. Párrafo II.- Cuando un funcionario electivo cese en el ejercicio del cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del cargo hasta completar el período.

📍 Ubicación

Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: XV DISPOSICIONES GENERALES Y TRAN SITORIAS
Capítulo: I DISPOSICIONES GENERALES

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