Artículo 277
📄 Artículo Original
vigente
Decisiones con autoridad de la cosa irrevo ca blemente juzgada. Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia.
📍 Ubicación
Libro: Constitución de la República Dominicana
Título: XV DISPOSICIONES GENERALES Y TRAN SITORIAS
Capítulo: I DISPOSICIONES GENERALES
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