Artículo 1011
📄 Artículo Original
vigente
Los legatarios a título universal, estarán obligados a pedir la entrega de la herencia a los herederos a quienes la ley reserva cierta parte de los bienes; a falta de éstos, a los Código Civil de la República Dominicana 197 legatarios universales; y a falta también de éstos, a los herederos llamados en el orden establecido en el título de las Sucesiones.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 5A.
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Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
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