Artículo 1020

📄 Artículo Original

vigente
Si antes o después del testamento se hubiere hipotecado la cosa legada por una deuda de la sucesión, o por la deuda de un tercero, o estuviese gravada con usufructo, no está obligado el que debe cumplir el legado a eximirla de tales cargas, a menos que por disposición expresa del testador se haya encargado que lo ejecute.

📍 Ubicación

Libro: Libro Segundo: De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad
Sección: 2A.

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Artículo 1020 🔗 Referencia
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