Artículo 1021

📄 Artículo Original

vigente
Cuando el testador haya legado una cosa ajena, será nula el legado, supiese o no el testador que no le pertenecía. Código Civil de la República Dominicana 199

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 6A.

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