Artículo 1024
📄 Artículo Original
vigente
El legatario a título particular no estará obligado a las deudas de la sucesión, excepto el caso ya expresado de la reducción del legado, y sin perjuicio de la acción hipotecaria de los acreedores.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 6A.
Abogados Especializados
Encuentra abogados expertos en este tipo de casos