Artículo 1049
📄 Artículo Original
vigente
Será válida, en caso de morir sin hijos, la disposición que el difunto haya hecho por acta entre vivos o testamentaria en favor de uno o más de sus hermanos o hermanas, del todo o parte de los bienes a los hijos nacidos y por nacer, en solo el primer grado, de los hermanos y hermanas donatarios.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: que lo sean
Capítulo: VI
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