Artículo 1056
📄 Artículo Original
vigente
A falta de este tutor, se nombrará uno a solicitud del mismo gravado o de su tutor, si es menor de edad dentro de un mes, contado desde el día de la muerte del donante o 204 Código Civil de la República Dominicana del testador, o desde el día posterior a esta muerte en que se haya sabido el acto que contenía la disposición.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: que lo sean
Capítulo: VI
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