Artículo 1071

📄 Artículo Original

vigente
La falta de transcripción no podrá suplirse ni tenerse por suplida, por la noticia que los acreedores o los terceros adquirientes podrían haber tenido de la disposición por otras vías que la de la transcripción.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: que lo sean
Capítulo: VI

Abogados Especializados

Encuentra abogados expertos en este tipo de casos

Ver todos →