Artículo 1072

📄 Artículo Original

vigente
Ni los donatarios, legatarios y aun herederos legítimos del que se haya hecho la disposición, como tampoco los donatarios, legatarios o herederos de éstos, podrán oponer en ningún caso a los llamados la falta de transcripción o inscripción.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: que lo sean
Capítulo: VI

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