Artículo 1078

📄 Artículo Original

vigente
Si la partición no estuviere hecha entre todos los hijos que existían al tiempo del fallecimiento y los descendientes de los que habían muerto, será nula enteramente. Se podrá solicitar otra nueva en la forma legal, así por los hijos o descendientes que no hayan recibido parte alguna, como por aquellos entre quienes se hubiere hecho la partición.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: que lo sean
Capítulo: VII

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