Artículo 1091

📄 Artículo Original

vigente
Los cónyuges podrán, por contrato de matrimonio, hacerse recíprocamente, o uno al otro, las donaciones que consideren oportunas, con las modificaciones expresadas en los siguientes artículos

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: que lo sean
Capítulo: IX

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