Artículo 1225

📄 Artículo Original

vigente
El heredero del deudor, asignado por la totalidad de la obligación, puede pedir una prórroga para llamar a los autos a sus coherederos, a menos que la deuda sea de tal naturaleza, que no deba ser pagada sino por el heredero asignado, que puede entonces ser condenado solo, salvo su recurso de indemnización contra sus coherederos.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: IV
Sección: 5A.

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