Artículo 123
📄 Artículo Original
vigente
Cuando los herederos presuntos hayan obtenido la posesión provisional, si existiese testamento se abrirá a instancia de los interesados o del fiscal del tribunal; y los legatarios, los donatarios, como todos los que tuvieren sobre los bienes del ausente derechos subordinados, a la condición de su muerte, podrán ejercitarlos provisionalmente siempre que prestasen fianza.
📍 Ubicación
Libro: Libro Primero: De las personas
Título: Título IV: De los ausentes
Capítulo: III
Sección: 1A.
Abogados Especializados
Encuentra abogados expertos en este tipo de casos