Artículo 1256

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vigente
Cuando el finiquito no expresa ninguna aplicación, debe imputarse el pago a la deuda que a la sazón conviniera más pagar al deudor, entre aquellas que igualmente estén vencidas; en otro caso, sobre la deuda vencida, aunque sea menos onerosa que aquellas que no lo estén aún. Si las deudas son de igual naturaleza, la aplicación se hace a la más antigua; y siendo en todo iguales, se hace proporcionalmente. PÁRRAFO IV: De los ofrecimientos de pago y de la consignación

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: V
Sección: 1A.

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