Artículo 1268
📄 Artículo Original
vigente
La cesión judicial es un beneficio que concede la ley al deudor desgraciado y de buena fe, al cual se le permite hacer judicialmente el abandono de todos sus bienes a sus acreedores, a pesar de toda estipulación contraria. Código Civil de la República Dominicana 239
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: V
Sección: 1A.
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