Artículo 1269

📄 Artículo Original

vigente
La cesión judicial no confiere la propiedad a los acreedores; les da derecho solamente para hacer vender los bienes en su provecho, y de percibir sus rendimientos hasta la venta.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título III: De los contratos o de las obligaciones convencionales en general
Capítulo: V
Sección: 1A.

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