Artículo 1357
📄 Artículo Original
vigente
El juramento judicial es de dos especies: 1o. el que una parte se defiere a otra para hacer que dependa de él la decisión de la causa, el cual se llama decisorio; 2o. el que se defiere de oficio por el juez a cualquiera de las partes. PÁRRAFO I: Del juramento decisorio
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Sección: 5A.
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