Artículo 1391
📄 Artículo Original
vigente
Pueden, sin embargo, declarar en términos generales que se casan, o sujetándose al régimen de la comunidad, o sometidos al régimen dotal. En el primer caso y bajo el régimen de la comunidad, los derechos de los cónyuges y de los herederos, se ajustarán a las disposiciones del capítulo segundo del presente título. En el segundo caso, y tratándose del régimen dotal, se regularán sus derechos por las disposiciones del capítulo tercero. Sin embargo, si el acta de celebración de matrimonio expresa, que éste se ha celebrado sin contrato, se considerará a la mujer, respecto de terceros, como capaz de contratar, conforme a las reglas del derecho común, a no ser que en el acta que contenga su compromiso, haya declarado haber hecho un contrato de matrimonio.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título V: Del contrato de matrimonio y de los derechos respectivos de los esposos
Capítulo: I
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