Artículo 142

📄 Artículo Original

vigente
Seis meses después de la desaparición del padre, si la madre hubiese fallecido al tiempo de esta desaparición, o si muriese antes que se declarase la ausencia del padre, se confiará el cuidado de los hijos por el consejo de familia a los ascendientes más próximos o, en su defecto, a un tutor provisional.

📍 Ubicación

Libro: Libro Primero: De las personas
Título: para la administración de sus bienes
Capítulo: IV

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