Artículo 143

📄 Artículo Original

vigente
Lo mismo sucederá en el caso en que el esposo ausente haya dejado hijos menores de matrimonio contraído anteriormente. 54 Código Civil de la República Dominicana

📍 Ubicación

Libro: Libro Primero: De las personas
Título: para la administración de sus bienes
Capítulo: IV

Abogados Especializados

Encuentra abogados expertos en este tipo de casos

Ver todos →