Artículo 143
📄 Artículo Original
vigente
Lo mismo sucederá en el caso en que el esposo ausente haya dejado hijos menores de matrimonio contraído anteriormente. 54 Código Civil de la República Dominicana
📍 Ubicación
Libro: Libro Primero: De las personas
Título: para la administración de sus bienes
Capítulo: IV
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