Artículo 1491

📄 Artículo Original

vigente
Todo lo que se ha dicho anteriormente respecto del marido o de la mujer, tiene también lugar respecto a los herederos de cualquiera de ellos, ejerciendo éstos los mismos derechos, y sometiéndose a las mismas acciones que los cónyuges que representan. Código Civil de la República Dominicana 275

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: de recompensa o de indemnización

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