Artículo 1560

📄 Artículo Original

vigente
Fuera de los casos que se han exceptuado y que acaban de explicarse, si la mujer o el marido, o ambos conjuntamente, enajenasen el haber dotal, ella o sus herederos podrán hacer revocar la enajenación después de la disolución de matrimonio, sin que pueda oponérsele ninguna prescripción durante el mismo: tendrá la mujer el mismo derecho después de la separación de bienes. También el marido podrá hacer revocar la enajenación durante el matrimonio, quedando, sin embargo, sujeto a los daños y perjuicios del comprador, si no declaró en el contrato que lo vendido era dotal.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: del matrimonio

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