Artículo 1647
📄 Artículo Original
vigente
Si la cosa que tenía vicios ha perecido por causa de su mala calidad, es la pérdida para el vendedor, que estará obligado respecto al comprador a restituirle el precio, y además las indemnizaciones explicadas en los dos artículos precedente. La pérdida originada por caso fortuito, será de cuenta del comprador. 302 Código Civil de la República Dominicana
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VI: De la venta
Capítulo: IV
Sección: 3A.
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