Artículo 1670
📄 Artículo Original
vigente
Pero en el caso de los dos artículos precedentes, puede el comprador exigir que todos los covendedores o coherederos sean citados, a fin de ponerse de acuerdo para volver a tomar la heredad entera; y si no se conciliasen, será descargado de la demanda.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VI: De la venta
Capítulo: VI
Sección: 1A.
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