Artículo 1681
📄 Artículo Original
vigente
En el caso en que se admita rescisión, tiene derecho el comprador, o a devolver la cosa tomando el precio que haya pagado, o a quedarse con el predio, pagando el suplemento Código Civil de la República Dominicana 307 de su justo valor, bajo la deducción de la décima parte del precio total. El tercer poseedor tiene el mismo derecho, salva la garantía contra su vendedor.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VI: De la venta
Capítulo: VI
Sección: 2A.
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