Artículo 1694

📄 Artículo Original

vigente
No responde de la solvencia del deudor, sino cuando se haya comprometido a ello; pero solamente hasta el cupo del precio que recibió por dicho crédito.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VI: De la venta
Capítulo: VIII

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