Artículo 1696
📄 Artículo Original
vigente
El que vende una herencia, sin especificar en detalle los objetos, no está obligado sino a garantizar su cualidad de heredero. Código Civil de la República Dominicana 309
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VI: De la venta
Capítulo: VIII
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