Artículo 1705
📄 Artículo Original
vigente
El permutante que ha sufrido la evicción por la cosa que en cambio ha recibido, tiene derecho a pedir los daños y perjuicios, o a reclamar la cosa.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VII: Del cambio o permuta
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