Artículo 1749
📄 Artículo Original
vigente
No pueden ser expulsados los inquilinos ni colonos a quienes no se haya indemnizado por el arrendador, o a falta suya, por el nuevo adquiriente, los daños y perjuicios que quedan explicados.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VIII: Del contrato de locación y conducción
Capítulo: II
Sección: 1A.
Abogados Especializados
Encuentra abogados expertos en este tipo de casos