Artículo 1767
📄 Artículo Original
vigente
Todo colono de bienes rurales, está obligado a entrojar en los sitios fijados para este objeto en el contrato de arriendo.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VIII: Del contrato de locación y conducción
Capítulo: II
Sección: 3A.
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