Artículo 1767

📄 Artículo Original

vigente
Todo colono de bienes rurales, está obligado a entrojar en los sitios fijados para este objeto en el contrato de arriendo.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VIII: Del contrato de locación y conducción
Capítulo: II
Sección: 3A.

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