Artículo 1768

📄 Artículo Original

vigente
Está obligado el colono de un predio rural, bajo pena de los daños y perjuicios, a dar conocimiento al propietario de las usurpaciones que puedan cometerse en el mismo. Este aviso debe darse dentro del plazo que se concede en caso de emplazamiento, según la distancia de los lugares. Código Civil de la República Dominicana 319

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VIII: Del contrato de locación y conducción
Capítulo: II
Sección: 3A.

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