Artículo 1769

📄 Artículo Original

vigente
Si el arrendamiento se hubiese hecho por muchos años, y en su transcurso se perdiese la mitad al menos o toda la cosecha, por casos fortuitos, puede el arrendatario pedir una rebaja en el precio de la locación, a no ser que quede indemnizado con las cosechas precedentes. Pero si no se indemnizase por este medio, la rebaja se hará al terminar el contrato, en cuyo tiempo se hace una compensación de todos los años de usufructo. Sin embargo, de esto, el juez puede provisionalmente dispensar al inquilino una parte del precio de la renta, a proporción de la pérdida que haya sufrido.

📍 Ubicación

Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VIII: Del contrato de locación y conducción
Capítulo: II
Sección: 3A.

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