Artículo 1770
📄 Artículo Original
vigente
Si la duración del arrendamiento no fuese sino por un año, y la pérdida lo fuera de la totalidad de los frutos o al menos de la mitad, quedará el colono exento de una parte proporcional en el pago de la renta. No puede éste exigir ninguna clase de rebaja, si hubiese sido la pérdida menor que la mitad.
📍 Ubicación
Libro: Libro Tercero: De los diferentes modos de adquirir la propiedad
Título: Título VIII: Del contrato de locación y conducción
Capítulo: II
Sección: 3A.
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